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En Los Estados Atomocráticos el Censo Electoral siempre es Absoluto e incluye a todos los Ciudadanos inscritos en el Registro Civil como tales; en El Estado Local del que se trate:
1) Los Ciudadanos por nacimiento; 2) Los Ciudadanos que hayan adquirido la Ciudadanía de manera voluntaria; desde el mismo momento del Compromiso Público de Ciudadanía Múltiple, Simultánea, Local-Regional-Global; según el Modelo de Compromiso Público de Ciudadanía Múltiple, Simultánea, Local-Regional-Global, Completo, y lo establecido en las Leyes; o 3) Los Ciudadanos en Tránsito por empadronamiento o Ciudadanía Municipal o Residencial (Obligatorio para estancias superiores a lo establecido por Ley). La adquisición de las Ciudadanías con los Plenos DLS-Individuales y Obligaciones Legisladas se produce en el momento de Ser inscrito en el Registro Civil. En el caso de Ciudadanos por nacimiento esta inscripción debe realizarse dentro de los cinco días desde la fecha de nacimiento. Son los Padres o Tutores (Junto a las Fiscalías-Defensoras, Cotuteladores por Ley) los responsables de que el menor disfrute de todos los DLS-Individuales y cumpla con todas las Obligaciones Legisladas; actuando donde convenga; en su Nombre y Representación. En el caso del Derecho, y a la vez Obligación Legislada, de Participar en todos los Plebiscitos Legislativo-Electorales Atomocráticos; y Elecciones de Representantes; el sustituto natural será alguno de los padres o tutores Legales; según lo defina la Ley Sobre Plebiscitos Legislativo-Electorales Atomocráticos.
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● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |