(Artículo 78-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como Funciones la prevista en el artículo 73, la de Asumir las Facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con el artículo 86 y artículo 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los Poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
|
● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |