(Artículo 106-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Los Particulares, en los Términos Establecidos por la Ley, tendrán Derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus Bienes y Derechos, salvo en los casos de Fuerza Mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del Funcionamiento de los Servicios Públicos.
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