(Artículo 141-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La provincia es una Entidad Local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las Actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de Ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
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● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |