(Artículo 144-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés Nacional: a) Autorizar La Constitución de una Comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143-1. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén Integrados en la Organización provincial. c) Sustituir la Iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo 143-2.
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