(Artículo 25-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Las penas privativas de Libertad y las medidas de Seguridad estarán orientadas hacia la Reeducación y Reinserción Social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los Derechos Fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el Contenido del fallo condenatorio, el Sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá Derecho a un Trabajo remunerado y a los Beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la Cultura y al Desarrollo integral de su personalidad.
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● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |