(Artículo 53-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Cualquier Ciudadano podrá recabar la tutela de las Libertades y Derechos reconocidos en el artículo 14, y el CAPÍTULO 01.02. SEGUNDO, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los Principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último Recurso será aplicable a la Objeción de Conciencia reconocida en el artículo 30.
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● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |