(Artículo 55-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Una Ley Orgánica podrá Determinar la forma y los casos en los que, de forma Individual y con la necesaria intervención Judicial y el adecuado Control Parlamentario, los Derechos reconocidos en el artículo 17-2, y artículo 18-2 y artículo 18-3, Pueden Ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la Actuación de bandas armadas o elementos Terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las Facultades reconocidas en dicha Ley Orgánica producirá Responsabilidad Penal, como violación de los Derechos y Libertades reconocidos por las Leyes.
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● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |