(Artículo 59-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Si el Rey se inhabilitare para el Ejercicio de su Autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere Mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el artículo 59-1, hasta que el Príncipe heredero alcance La Mayoría de edad.
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