(Artículo 60-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Será Tutor del Rey menor la persona que en su Testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea Mayor de edad y Español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será Tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de Tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
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