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Acceso a la Sala de Virtualurnas Legislativas


(Artículo 74-2)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Las Decisiones de las Cortes Generales previstas en el artículo 94-1, artículo 145-2 y artículo 158-2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en Los Otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, Decidirá el Congreso por Mayoría Absoluta.


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