(Artículo 86-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones Legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán Afectar al ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado, a los Derechos, Deberes y Libertades de los Ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho Electoral general.
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● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |