(Artículo 86-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Los Decretos-Leyes deberán Ser inmediatamente Sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su Promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o Derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
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