(Artículo 159-4)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los Cargos Políticos o administrativos; con el desempeño de Funciones directivas en un Partido Político o en un Sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el Ejercicio de las carreras Judicial y fiscal, y con cualquier Actividad Profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
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● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |