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(Artículo 181-2)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, A los Efectos de lo establecido en el artículo 99, la Promulgación de La Constitución se considerará como supuesto Constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada Promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo 99.

Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las Funciones y Competencias que para dicho cargo establece La Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el artículo 101-2.


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