(Artículo 181-3)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las Elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a Inelegibilidades e Incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) artículo 70-1 de La Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el Voto y lo establecido en el artículo 69-3.
|
● VUELTA A LA ENTRADA (Meridiano Base-catspa) ● INSTRUCCIONES DEL PROYECTO CIBERSUPRACÓRTEX ● ENTRADA AL PARLAMENTO MÁXIMO GLOBAL ● ELECCIÓN DE MERIDIANOS ESTADOIDIOMA |