(Artículo 56-4)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El Presidente o Presidenta de la Generalitat, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las Elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria. |