(Artículo 147-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva en materia de régimen de los Recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho Catalán, que deban tener acceso a un Registro de la Propiedad, mercantil o de Bienes Muebles de Cataluña. |