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Características Biológicas, Situaciones, Beneficios, gastos, Conductas, Derechos: fuera de Sentido, distorsionadas, grotescas, ostentosas, innecesarias, abusivas, excesivas, sin Funcionalidad que las justifique, inexplicables con Razones convincentes.

En al Ámbito Social Pueden tener la consideración de Odiosas; cuando perjudican a alguien.


Ejemplo Clarificador: Características Aberrantes: 1) Plumas de pájaros lira; o 2) Lujos de cualquier tipo que comportan Disipación de Recursos no justificables por Beneficios en la Actividad Económica.

Reflexión Clarificadora: En la definición de la Supramoral se plantean un dilema en el caso de los gastos Disipativos de Recursos en un mundo en el que los Recursos no sobran ni están equitativamente repartidos.

¿Qué Derecho debe priorizarse?:

1) El Derecho a perseguir Agrados Aberrantes en base a la Propiedad Privada; o

2) La Racionalidad o Raciofuncionalidad como base para prohibir Actividades Económicas Aberrantes.

Puede utilizarse el Derecho fundamental a la Propiedad Privada para cualquier cosa; incluso las disipaciones Aberrantes.

La solución se encuentra en el entendimiento del motivo por el cual; en una Sociedad Predatoventajista; existen Ciudadanos que realizan gastos Aberrantes:

1) La Formación en Agrados de los Individuos-Ciudadanos-Atomosoberanos-Socioneuronas es propensa a la aberración en si misma; en gran parte por la DDNLINR00217. Raciodistorsión de la Omisión no Culpable o, Yo No Soy el Responsable; y

2) Los Mecanismos de Enriquecimiento son parcialmente Aberrantes en mismos; produciéndose grandes acumulaciones de Propiedad Privada sin costes ni Méritos Individuales de los que se enriquecen. Si Enriquecerse no cuesta nada; gastar las Riquezas de manera Aberrante es una opción más probable que en el caso de que Enriquecerse si tenga un coste.

La Estrategia de Tributos-Pactados, Cuotas de Seguros Obligatorios y Prestaciones Básicas, Sobre Ingresos Personales debe poner cordura en el tratamiento de los Gastos Aberrantes. Los Lujos; incluso los más Aberrantes; no Pueden prohibirse; pero si Pueden gravarse con Pactados Disuasorios. Si alguien quiere tirar el Dinero; que lo haga; pero que tire una buena parte de ese Dinero a las Arcas del Estado.

Esta Estrategia de Tributos-Pactados es, además, una buena manera de Formar a los Ciudadanos; al enfrentarlos con una Realidad a la que puedan Ser sensibles: Si un Consumo paga unos enormes Pactados Disuasorios Raciofuncionales es porque ese gasto es Supraéticamente desaconsejado.

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