iconMecanismo Atomocrático de Autoconvocatoria de los Parlamentos Máximos

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Por definición los parlamentos máximo existen en todos los países del planeta, lo que no existe es el mecanismo para que puedan convocarse con el fin de legislar. Por eso es necesario establecer, ya desde el inicio del proceso de Atomocratización, dicho mecanismo con garantías formales suficientes como lo es la Demanda Judicial de Autoconvocatoria del Parlamento Máximo

En la primera convocatoria de los parlamentos máximos no se exige el requisito de Autoconvocatoria judicial ni de un mínimo de convocantes demostrado mediante encuestas. Esto se hace porque al ser un nuevo mecanismo sería poco práctico y muy lento empezar por el trámite judicial aún no definido formalmente.

Es un caso de aplicación del Mecanismo de la Legislación Prefundacional estableciendo una Ley Sobre la Primera Autoconvocatoria Excepcional del Parlamento Máximo. Como en todo proceso de ruptura por algún lugar hay que empezar. En esa primera convocatoria se plantea la aprobación de la legislación básica que dará cobertura formal al proceso de reinicio constituyente y Atomocratización de un Estado.

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